Objetivo

Este artículo tiene como objetivo proporcionar una comprensión completa de la Firma Electrónica Avanzada y la Firma Electrónica Simple, según lo establece la Ley de Firma Electrónica Avanzada en México. Se explican en detalle los requisitos y características de ambas formas de firma electrónica, incluyendo funcionalidad, autenticidad, integridad, neutralidad, no repudio y confidencialidad.


Alcance / Limitaciones: 

La utilización de la firma electrónica ofrece una serie de beneficios, como la reducción del uso de papel, la mejora de la eficiencia en los procesos, la posibilidad de acceder a documentos de forma remota y la capacidad de mantener un registro digital seguro de todas las transacciones laborales. No obstante, es fundamental que los empleadores tengan una comprensión clara de las implicaciones legales y las responsabilidades que conlleva su uso.


Los empleadores tienen la responsabilidad de asegurarse de que se cumplan todas las regulaciones y requisitos legales al incorporar la firma electrónica en la gestión de documentos laborales, incluyendo la creación, elaboración y configuración de documentos. Esto implica obtener el consentimiento de los trabajadores y garantizar que se sigan procedimientos adecuados para garantizar la seguridad y accesibilidad de los documentos.

No cumplir con estas regulaciones en la gestión y emisión de documentos laborales podría acarrear consecuencias legales para los empleadores, como sanciones o posibles disputas legales. Por lo tanto, es de vital importancia que los empleadores mantengan una organización meticulosa de su documentación laboral, un proceso que puede ser gestionado en su totalidad mediante la plataforma Buk, lo que garantiza el cumplimiento normativo y minimiza los riesgos legales.


Definiciones:  

  • Firma Electrónica Avanzada: La Ley de Firma Electrónica Avanzada que fue publicada en enero de 2012, fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica. Según el Artículo 7 de la presente Ley, los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos y satisfacen las características contempladas en la Ley las cuales se presentan a continuación:
    • Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple).
  • Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IP’s, documentos de identificación etc.
  • Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado.
  • Neutralidad: La firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe autoridades certificadoras.
  • No repudio: Asegura que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado.
  • Confidencialidad: Garantiza que solo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.


  • Firma Electrónica Simple: La Firma Electrónica Simple abarca cualquier símbolo o método digital que permite al destinatario de un archivo electrónico identificar a su remitente. A diferencia de la Firma Electrónica Avanzada, no es necesario utilizarla en documentos que exijan obligatoriamente una forma más avanzada de firma electrónica. A pesar de su simplicidad, la Firma Electrónica Simple posee la misma validez legal que una Firma Electrónica Avanzada.


Sustento Legal y Aplicaciones: 

Existen diversas disposiciones legales en México que reconocen y permiten el uso de las firmas electrónicas, como la NOM-151, que es la regulación que establece las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos para Cartas, telegramas, mensajes de datos o cualquier otro documento en donde consten contratos, convenios o compromisos que den lugar a derechos y obligaciones, deben cumplir con lo que establece el marco legal.


Por otra parte tenemos El Código de Comercio, publicado en octubre de 1889 y reformado en marzo de 2018, permite que las empresas utilicen medios electrónicos para tales fines, siempre que sea en cumplimiento con la NOM 151, o bien, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original. Ese requisito quedará satisfecho si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de d

atos o en alguna otra forma.

Este Código de comercio considera las firmas electrónicas como:


  • Artículo 89: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.


Además, con respecto a la validez jurídica de los mensajes de datos, establece lo siguiente:

  • Artículo 89 bis: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

Por otra parte, los trabajadores podrán firmar sus documentos (contrato, anexos, certificados, entre otros documentos), ingresando un código de validación de seguridad el cual les llegará a su correo personal. 


Módulos Requeridos:

Para poder hacer uso de la Firma Electrónica y Gestión documental en Buk, es necesario cumplir con los módulos contratados pertinentes los cuales son:


  • Base: Gestión de personas.
  • Módulos: Firma Digital y Gestión documental. 



Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:

Al tener los módulos requeridos contratados, podrás solicitarle a SAC o a tu Jefe de Proyectos la activación de las siguientes configuraciones generales: "Habilitar plantillas personalizables" y "Habilitar Firma Electrónica".




Fuentes de Información: 

NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016,. (s. f.). Norma Oficial Mexicana. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6499/seeco11_C/seeco11_C.html

Reforma 29: Código de Comercio. DOF 29-08-2003. (2003). Código de Comercio. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom/CCom_ref29_29ago03.pdf



Palabras Claves: 

Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica Simple, documentos laborales, consentimiento, gestión documental, eficiencia, regulaciones, requisitos legales, mérito ejecutivo.


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