Las prácticas pre profesionales y profesionales, o también llamadas modalidades formativas laborales, son actividades que se implementan para que un estudiante o un graduado gane experiencia antes de conseguir un empleo formal.


¿En qué consiste el aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales? 

Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 35 

1. Una empresa. 

2. Una persona en formación y

3. Un Centro de Formación Profesional. 

El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.

 Referencia: Articulo 12° de la Ley 28518. 


¿En qué consiste la modalidad de Práctica Profesional? 


Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 

1. Una empresa 

2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del título profesional. El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. 


El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. 

Referencia: Articulo 13° de la Ley 28518 y Articulo 11° del Decreto Supremo 007-2005-TR.


¿Cuáles son las obligaciones de la empresa? 


1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.

2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.

6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

7. No cobrar suma alguna por la formación.

8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. 

Referencia: Artículo 42° de la Ley 28518. 


¿Cuál debe ser la duración de la jornada formativa? 


La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites: 


1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. 

2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. 

Referencia: Artículo 44° de la Ley 28518 y Artículo 19° del Decreto Supremo 007-2005-TR.


¿Cuál es el monto de la subvención económica mensual? 


La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. 

Referencia: Artículo 45° de la Ley 28518 y Artículo 19º y 29º del Decreto Supremo 007-2005-TR.



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