En la actualidad, muchos de los criterios laborales vienen de decisiones judiciales, establecidas por casuística, mas que por ley

 

1. Indemnización por despido arbitrario: Procede el pago de la indemnización por despido arbitrario, una vez que el trabajador haya superado el periodo de prueba, y no se haya expresado o comprobado una causa justa para despedir.

 

Para colaboradores con contrato "Indeterminado" la indemnización equivale a 1.5 sueldos por año de servicios, y para colaboradores con contrato a "Plazo Fijo" la indemnización equivale a 1.5 sueldos por meses faltantes para que concluya el contrato, en ambos casos con un tope de 12 sueldos mensuales.

 

2. Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despidos fraudulentos o incausados, los precedentes judiciales han admitido el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, que incluyen diversos derivados.

 

2.1. Indemnización por daño moral: Para que esta indemnización proceda, se debe acreditar de manera fehaciente que el despido, le causó al trabajador gran aflicción o sufrimiento y posible deterioro de imagen (Casación Laboral No. 139-2014-La Libertad/ Casación Laboral No. 699-2015-Lima).

 

2.2. Indemnización por lucro cesante: Incluye el pago de los beneficios que el trabajador dejó de percibir por haber sido despedido, aunque puede disminuirse en caso se verifique que realizó otras actividades remuneradas. Procede solo en caso el trabajador no haya cobrado la indemnización por despido arbitrario.

 

2.3. Indemnización al proyecto de vida: es la indemnización por la frustración del plan profesional, por ejemplo, en caso se despida a un trabajador en el periodo de prueba, pero a quien previamente se le hizo renunciar de un anterior trabajo.

 

2.4. Daños punitivos: El V Pleno también destacó que en caso de que a los trabajadores se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios derivados de despidos incausados y fraudulentos, el Juez ordenará además el pago de daños punitivos, a fin de que se pueda evitar que los empleadores vuelvan a incurrir en dicha conducta ilícita.

 

El importe de los daños punitivos será equivalente a lo que hubiera aportado el trabajador a la ONP o AFP durante el periodo de despido y no será indispensable que el trabajador los demande, pudiendo otorgarlo el juez de oficio.




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