El Seguro de Vida Ley es aquel que debe contratar el empleador desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.

 

  • ¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?

Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

  • Por muerte natural:16 remuneraciones asegurables.
  • Por muerte accidental:32 remuneraciones asegurables.
  • Por invalidez total y permanente originada en un accidente:32 remuneraciones asegurables.


  • ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.

 

  • ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?

Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar.

No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.

Recuerda: Existe un tope denominado remuneración máxima asegurable, según lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Puedes encontrar el monto actualizado de este tope aquí.

 

  • ¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?

Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

  • Alienación mental absoluta e incurable.
  • Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida.
  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos.
  • Pérdida total de ambas manos.
  • Pérdida total de ambos pies.
  • Pérdida total de una mano y un pie.

 

  • Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?

Concluido el vínculo laboral, como ex empleado podrías mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que esta informe.


 

Recuerda: Si otro empleador te incluye en una póliza grupal de seguro de vida ley para trabajadores, la póliza individual de ex trabajadores perderá vigencia.





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